
Código de Ética y
práctica profesional
Índice
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Principios Generales.
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De las Relaciones internas de trabajo.
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De las Relaciones con el Cliente y terceros.
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De las Relaciones con Gobierno Jueces y/o Autoridades.
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Del secreto profesional y la protección de datos personales.
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Responsabilidad Social y Ambiental de la Firma
Principios Generales:
Artículo 1.- Objetivo de este Código. El presente Código establece los valores, principios, normas y pautas de conducta que deben inspirar y regir la actuación de los miembros de Pérez-Johnston Abogados, S.C. (PJA) en los ámbitos que profundizará en el presente documento.
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente Código, se entera por:
I. La Firma o El Despacho.- Pérez Johnston Abogados S.C.
II. Miembros del Despacho.- Todos los socios, abogados, empleados, colaboradores y estudiantes en prácticas de todas las oficinas y sociedades que integran o puedan integrar en el futuro el grupo de trabajo de Pérez Johnston Abogados.
III. Cliente.- Cualquier persona física o moral que haya solicitado servicios legales profesionales de La Firma, ya sea en una relación de prestación de servicio legal profesional retribuido o pro bono.
Artículo 3.- Prohibición de Discriminación. En la Firma, no se permite ni tolera la discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus miembros, y promueve la igualdad de oportunidades.
Artículo 4.- Valores y Principios. Los valores y principios que inspiran la práctica profesional e identidad de La Firma, son de manera prioritaria:
I. Integridad.
II. Lealtad.
III. Honestidad.
IV. Justicia.
IV. Formación Permanente.
V. Dignidad.
VI. Diligencia.
VII. Probidad.
VIII. Buena Fe.
IX. Libertad e Independencia.
X. Honradez.
XI. Respeto.
XII. Excelencia.
XIII. Transparencia.
XIV. Profesionalismo.
XV. Responsabilidad.
Artículo 5.- Cumplimiento. Todos los miembros de La Firma están comprometidos con el cumplimiento de las normas, principios y valores que son referidos en el presente Código y que rigen la profesión.
Artículo 6.- Infracciones. La vulneración del presente Código Ético será considerada infracción de sus obligaciones laborales (en el caso de los empleados), de sus obligaciones societarias (en el caso de los socios), y se sancionará con arreglo a la normativa que en cada circunstancia les resulte aplicable.
De las relaciones internas de trabajo:
Artículo 7.- Respeto y Desarrollo. La Firma, promueve que todo colaborador sea respetado y que encuentre un espacio adecuado para su desarrollo tanto en el ámbito profesional como en el personal. El trato con nuestros colaboradores se basa en el respeto, equidad, honestidad y confianza.
Esta disposición aplica para todos los aspectos del empleo, incluyendo reclutamiento, selección, promoción, cambio de puesto, transferencias, terminación de la relación laboral, compensación, educación, capacitación y en general a todas las condiciones del trabajo.
Artículo 8.- Permanencia. La Firma tiene vocación de permanencia en el tiempo y está comprometida con facilitar a las nuevas generaciones y las ya incorporadas, los medios y oportunidades necesarios para el desarrollo de su carrera profesional, según sus méritos y capacidades.
Artículo 9.- Experiencia y Transmisión de Conocimientos. La Firma reúne la experiencia y conocimiento de sus miembros, por lo que se promueve que, todos sus miembros, deben compartir con los demás miembros del Despacho, con generosidad y en interés de todos, el conocimiento y las experiencias profesionales acumulados.
Artículo 10.- Máximo Esfuerzo y Mejores Prácticas. Los miembros de La Firma dedicarán a la misma toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a las mejores prácticas reconocidas en la profesión jurídica.
Salvo pacto en contrario o autorización expresa del órgano competente, los abogados realizarán su trabajo en régimen de dedicación exclusiva y con sujeción, en todo caso, a lo previsto en la normativa de aplicación y los términos contractuales que, en cada momento, resulten aplicables.
Los abogados no podrán prestar, por cuenta propia o ajena, a sociedades o entidades distintas del Despacho, servicios laborales o profesionales similares o equivalentes a los prestados por el Despacho, o que puedan suponer un conflicto de interés con el mismo.
Artículo 11.- Bienestar de los Miembros del Despacho. El bienestar de sus empleados tiene una importancia fundamental para el Despacho, para lo cual La Firma se obliga a cumplir con la normatividad en materia de trabajo, salud, seguridad y demás normas relativas y aplicables, teniendo además en cuenta:
I. El diseño de las oficinas,
II. El funcionamiento de las instalaciones, y
III. La selección del mobiliario y herramientas de trabajo.
Artículo 12.- Facilitación de medios para la realización del trabajo. La Firma pone a disposición de sus miembros los recursos y herramientas necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad. Los miembros del Despacho deben hacer un uso apropiado de los mismos, utilizándolos únicamente para el desarrollo de sus actividades profesionales y evitando su uso particular, salvo de forma excepcional y justificada y conforme a parámetros de razonabilidad.
La utilización de los recursos del Despacho deberá ser responsable y ajustarse a criterios de seguridad, ética y secreto profesional, evitando cualquier uso ilícito, contrario a normativa aplicable o a la Normativa Interna.
Artículo 13.- Uso de Redes Sociales. Los miembros de la Firma tienen expresamente prohibido el uso de las redes sociales y demás medios de comunicación social para difundir información del despacho, así como realizar manifestaciones o mostrar imágenes que puedan resultar:
I. Ofensivas, discriminatorias, difamatorias, inadecuadas o inapropiadas, para la imagen y reputación de la Firma y/o sus Clientes.
II. Que puedan vulnerar el deber de secreto profesional, o
III. Que puedan afectar de cualquier otro modo al prestigio y reputación del Despacho, de sus miembros y/o de sus Clientes.
Artículo 14.- Formación continua. La formación continua es una herramienta fundamental para poder mantener el alto nivel de excelencia y rigor que nos exigimos. Para la Firma constituye un pilar en la formación profesional de sus miembros, no sólo como requisito para conseguir la calidad técnica que buscamos sino, también, como instrumento necesario para el pleno desarrollo y promoción profesional de nuestros abogados.
En consecuencia, la formación continua es una obligación de todos los miembros de la Firma, que deben aspirar a la especialización, a profundizar en el conocimiento técnico, a acrecentar sus experiencias y a compartirlas con el resto.
Artículo 15.- Formación Interna Obligatoria o Capacitación. La Firma cuenta con un programa de formación interna para abogados y pasantes de derecho, tanto jurídicos como no jurídicos, todos obligatorios.
El programa de formación busca proporcionar a nuestros abogados una sólida formación jurídica basada en el análisis de cuestiones fundamentales del derecho Constitucional, Administrativo, áreas de interés para su desarrollo profesional en la Firma; la información actualizada sobre las principales novedades jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales) y las habilidades o soft skills necesarias para el ejercicio profesional de la abogacía.
Artículo 16.- Formación Jurídica y Académica complementarias. Igualmente, para facilitar dichos objetivos la Firma:
I. Promueve la formación continua de sus abogados y personal, incitándoles al estudio,
II. Facilita información puntual sobre novedades normativas, jurisprudenciales y doctrinales a nivel nacional, internacional y de derecho comparado,
III. Facilita documentación y bibliografía, y
IV. Divulga artículos, separatas y libros escritos por sus miembros.
Artículo 17.- Desarrollo profesional. La Firma está comprometida en posibilitar el desarrollo profesional de sus socios, abogados y empleados. Dicho desarrollo profesional está basado en la meritocracia, es decir, las decisiones relativas al desempeño de las personas se basan exclusivamente en su capacidad y habilidades.
Artículo 18.- Beneficios indebidos por parte de Miembros del Despacho. Los miembros de la Firma no pueden utilizar en beneficio propio o de terceros:
I. Las oportunidades de negocio que, por su naturaleza, correspondan a la Firma,
II. La información confidencial de la que tengan conocimiento por razón de su actividad en la Firma o de su relación con los Clientes.
Artículo 19.- Uso del nombre de la Firma. Los miembros de la Firma no podrán utilizar el nombre de Pérez Johnston Abogados, S.C. ni invocar su condición de miembro de éste para realizar operaciones en beneficio propio o en beneficio de personas a ellos vinculadas.
De las relaciones con el cliente y terceros:
Artículo 20.- Excelencia y Rigor Profesional. La actividad de la Firma está orientada a proporcionar a los Clientes asesoramiento y soluciones jurídicas de la máxima calidad y valor añadido, regido por excelencia profesional y deberá estar enfocada en la satisfacción de intereses legítimos y necesidades bajo los siguientes estándares:
I. Amplio análisis de objetivos y necesidades con el propósito de proporcionar soluciones adecuadas e idóneas para la consecución del fin.
II. Compromiso y profesionalismo.
III. Diligencia.
IV. Imparcialidad e Independencia.
V. Confidencialidad.
Artículo 21.- Relación de Confianza y Buena Fe con el Cliente. La relación entre el Cliente y la Firma será de confianza y de buena fe; como prestador de un servicio profesional exige de este una conducta apegada a los principios y valores éticos que se refieren en el presente código.
Artículo 22.- Apertura con perspectiva de beneficio al Cliente. Además de la excelencia y el rigor profesional en el asesoramiento que prestamos, los miembros del Despacho deben prestar una atención muy especial a la satisfacción del Cliente, en lo que a la valoración y percepción de nuestros servicios profesionales se refiere. Ello nos obliga a:
I. Mantener una actitud abierta y sensible a las sugerencias del Cliente,
II. A considerar en todo momento el beneficio real y tangible que obtiene el Cliente con la prestación del servicio profesional, bajo una óptica de costo-beneficio; y
III. A corregir las deficiencias que nos pudiera transmitir, introduciendo las mejoras oportunas en nuestra actividad profesional.
Artículo 23.- Conflicto de Interés. La Firma tiene establecidos unos sólidos principios en materia de prevención de conflictos de interés, conforme a las mejores prácticas de la industria de prestación de servicios legales profesionales. Los principios de independencia y lealtad, que rigen la profesión de abogado, impiden aceptar asuntos que puedan entrar en conflicto deontológico con los intereses de los Clientes.
Artículo 24.- Prohibición de realizar actos de Corrupción; Primera Parte. Los miembros de la Firma no podrán dar ni aceptar regalos o invitaciones en el desarrollo de su actividad (ya sea para ellos directamente o para familiares o parejas), salvo que sean de valor económico irrelevante o simbólico y respondan a muestras de cortesía, atenciones o invitaciones habituales conforme a los usos sociales, por encontrarse dentro de unos límites sensatos y razonables.
En todo caso, no serán aceptables aquellos regalos o invitaciones que estén prohibidos por la normativa aplicable, que puedan condicionar la profesionalidad o independencia, o puedan influir en la toma de decisiones profesionales.
Tampoco podrán recibir dinero de Clientes o proveedores a título personal, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo que no esté expresamente pactado entre el Cliente y La Firma. Lo anterior no incluye los préstamos o créditos que les pudieran conceder entidades financieras que sean Clientes o proveedoras del Despacho.
Artículo 25.- Prohibición de realizar actos de Corrupción; Segunda Parte. Los miembros de la Firma no podrán, directamente o a través de persona interpuesta:
I. Prometer, ofrecer o conceder, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto, inmediato o mediato, obtener un beneficio, presente o futuro, ya sea para el Despacho, para sí mismos o para un tercero.
II. Recibir, solicitar o aceptar beneficios o ventajas de cualquier naturaleza para favorecer indebidamente a terceros en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.
De las relaciones de Gobierno, Jueves y/o Autoridades.
Artículo 26.- Respeto y Solidaridad hacia el Juzgador. Los miembros de la Firma deberán de guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y han de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.
Artículo 27.- Probidad. Los miembros de la Firma no deberán de tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando de recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos jurídicos. Es falta grave entrevistar en lo privado al juzgador con motivo de un litigio pendiente de resolución, para hacer valer argumentos y consideraciones distintos del asunto mismo o de lo que consta en autos.
Del secreto profesional y la protección de datos personales.
Artículo 28.- Secreto Profesional. El secreto profesional constituye un deber y un derecho de los miembros de la Firma. La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado debido a su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El abogado no debe intervenir sin consentimiento del Cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto, salvo cuando exista un mandato de ley para ello, o una orden de parte de una autoridad competente facultada para solicitar dicha información.
Artículo 29.- Datos Personales. Los miembros de la Firma tienen acceso a información perteneciente a la misma, a sus Clientes o terceros relacionados con la actividad profesional de la Firma. Toda la información a la que pudieran acceder, en toda su extensión y sea cual sea la fuente o el soporte en la que se encuentre, tiene el carácter de información confidencial y queda sometida expresamente y sin limitación en el tiempo al deber de secreto.
Artículo 30.- Protección de datos. La información se utilizará exclusivamente con el objetivo establecido por la Firma, por el Cliente o por cualquier tercero relacionado con la actividad profesional de la Firma, según corresponda, y respetando lo previsto en las políticas de seguridad y en las políticas de uso de los dispositivos y sistemas informáticos que en cada momento el Despacho pudiera tener vigentes.
Artículo 31.- Responsabilidad en el Manejo de Datos Personales y Sensibles. Todos los miembros de la Firma son responsables
I. De tratar la información de manera adecuada,
II. De preservar su confidencialidad, y
III. De evitar su difusión no autorizada.
IV. Del cumplimiento de la Normativa aplicable en materia de protección de datos.
Artículo 32.- Compliance en materia de Datos Personales y Sensibles. La Firma está plenamente comprometida con el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsabilidad Social y Ambiental de la firma.
Artículo 33.- Respeto a los Derechos Humanos. Se priorizarán los derechos humanos en cualquiera de nuestras actividades. Por ello se evitará la participación en actividades en las que no se respeten dichos derechos.
Se fomentará un ambiente de respeto, diversidad y pertenencia, donde todos los miembros se sientan valorados y puedan expresar sus opiniones de forma segura.
Artículo 34.- Responsabilidad Social. Para la Firma PJA es importante que su actividad sea socialmente responsable dentro de la normativa nacional e internacional, las costumbres y usos de nuestra comunidad, de acuerdo con las necesidades coherentes de nuestros grupos de interés, y promovemos el apoyo de actividades de desarrollo social, voluntariado corporativo y servicios pro bono.
Artículo 35.- Igualdad de género. La firma promueve y prioriza la igualdad de trato y oportunidades entre todas las personas que la integran, considerándolo un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos.
Adicionalmente la Firma promoverá una política interna que garantice igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la capacitación, los ascensos y las remuneraciones para todas las personas.
Artículo 36.- Prohibición del acoso y abuso de autoridad. En la firma se rechaza cualquier manifestación de acoso, abuso de autoridad, violencia o cualesquiera otras conductas que generen un entorno de trabajo intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus miembros.
En este caso, la Firma mantendrá una tolerancia cero con este tipo de conductas y aplicará las sanciones que resulten aplicables en cada caso.
Artículo 37.- Responsabilidad ambiental de la Firma. La Firma cumple con todas las leyes y regulaciones ambientales y promueve la conciencia ambiental, incorporando las mejores prácticas ambientales en su proceder profesional y corporativo e intentando minimizar los impactos ambientales negativos.
Artículo 38.- Sustentabilidad Ambiental. El Despacho mantiene una preocupación constante por:
I. La mejora de la eficiencia energética,
II. La reducción del consumo de agua y electricidad, y
III. La reducción de la generación de desechos.
Artículo 39.- Actividad Pro Bono. La Firma es plenamente consciente de su responsabilidad y compromiso social y, en consecuencia, participa e impulsa de manera activa la realización de actividades pro bono de interés para la colectividad.
Artículo 40.- Títulos y Enunciados. Los títulos y enunciados de cada capítulo y artículos del presente Código, son meramente indicativos y no podrá interpretarse que limiten el contenido o aplicación de las disposiciones substantivas que encabezan.
Artículo 41.- Actualización y Revisión del Código. Este Código estará sujeto a revisiones y actualizaciones periódicas que se comunicarán debidamente a los miembros de la Firma y por los mismos medios en los que se dé publicidad al mismo.
Artículo 42.- Vigencia. Este Código está vigente desde el momento de su expedición y será obligatorio en la ejecución de políticas de La Firma así como en la conducta de los miembros del Despacho, desde el momento de su contratación.